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CONCEPCIÓN DEL ORO ZACATECAS
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El municipio de Concepción del Oro se encuentra localizado en el extremo noreste del estado de Zacatecas, entre las coordenadas 24° 05′ – 24° 49′ de latitud norte y 100° 59′ – 101° 29′ de longitud oeste y tiene una extensión territorial de 2,559 kilómetros cuadrados que representan el 3.4% de la extensión total del estado. Limita al este con el municipio de El Salvador y al oeste el con el municipio de Mazapil, al norte limita con el estado de Coahuila, en particular con el municipio de Saltillo, y al sureste con el estado de San Luis Potosí en el municipio de Vanegas. Debido a su ubicación geográfica, este municipio cuenta con grandes yacimientos de oro, hierro y plata, cabe destacar que gran parte del oro que se extrajo durante el virreinato, sirvió para financiar las guerras de España con Inglaterra, debido a esto, una parte importante de este metal se encuentra en el tesoro inglés, también en países como China y algunas naciones árabes como Egipto.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria. Tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceso a la información pública en posesión de los poderes, dependencias, entidades públicas, órganos, organismos y todas aquellas otras autoridades o instituciones, consideradas de interés público en el Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 2
Corresponde a toda persona el derecho de acceso a la información pública consignado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debe respetarse y garantizarse su ejercicio, a fin de permitir, exigir, buscar, conocer y obtener todo tipo de información pública, en los términos que señala el presente ordenamiento, el cual deberá interpretarse conforme a las disposiciones que sean más favorables para el disfrute pleno de ese derecho.
ARTÍCULO 3
Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso de los datos personales protegidos por la ley, en posesión de los sujetos obligados.
ARTÍCULO 4
En la interpretación de esta Ley, se deberá atender al principio de máxima publicidad así como a la disponibilidad de la información, excepto aquella considerada reservada o confidencial